- Además de la fianza legal de dos mensualidades, un arrendamiento comercial en España puede incluir garantías adicionales pactadas libremente entre las partes.
- A diferencia de la vivienda, donde el Real Decreto-ley 7/2019 limita estas garantías a dos mensualidades más, el arrendamiento comercial no tiene techo legal para ellas.
- Estas garantías adicionales tampoco están sujetas a la obligación de depósito ante la comunidad autónoma, que solo cubre la fianza legal del artículo 36.1 de la LAU.
Al alquilar un local comercial, una nave o una oficina, la fianza legal de dos mensualidades no siempre es la única garantía que el propietario exige. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite pactar, por encima de esa fianza, garantías adicionales que en el arrendamiento comercial no tienen límite legal. Este artículo explica qué son, en qué se diferencian de la fianza legal, y por qué el régimen comercial es distinto del residencial en este punto concreto.
1. Qué dice el artículo 36.5 de la LAU
El artículo 36.5 de la LAU permite a las partes de un contrato de arrendamiento pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza legal en metálico del artículo 36.1. La ley no impone una forma concreta: en la práctica, esto incluye avales bancarios, fianzas adicionales en efectivo, o una combinación de ambos, según lo que negocien arrendador y arrendatario.
A diferencia de la fianza legal del artículo 36.1, de carácter imperativo según el artículo 4.1 de la LAU, el pacto de una garantía adicional es enteramente voluntario: un contrato de arrendamiento comercial puede perfectamente no incluir ninguna, si ninguna de las partes la pide.
2. Sin límite legal en el arrendamiento comercial
Para la vivienda, el Real Decreto-ley 7/2019 introdujo un límite de dos mensualidades adicionales a estas garantías, en contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica). Ese límite no se aplica al arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la categoría legal que incluye los locales comerciales, naves y oficinas. En un local comercial, arrendador y arrendatario pueden pactar libremente el importe de las garantías adicionales, sin techo fijado por ley.
- 2 mensualidades: límite legal de las garantías adicionales en vivienda, desde el Real Decreto-ley 7/2019
- Sin límite legal: las garantías adicionales en un arrendamiento comercial, mismo artículo 36.5 de la LAU
- Artículo 36.1: el único tramo de la fianza sujeto a depósito ante la comunidad autónoma, según la disposición adicional tercera
3. Por qué escapan al depósito ante la comunidad autónoma
La disposición adicional tercera de la LAU, que obliga en varias comunidades autónomas a depositar la fianza legal ante el organismo autonómico, se refiere expresamente a la fianza regulada en el artículo 36.1, no a lo que las partes pacten por encima de ella. Las garantías adicionales del artículo 36.5 quedan, por tanto, fuera de ese circuito de depósito público obligatorio, tanto en vivienda como en local comercial.
Esta distinción explica por qué, en la práctica, muchos contratos de arrendamiento comercial combinan una fianza legal depositada ante la administración autonómica con una garantía adicional que permanece fuera de ese depósito, gestionada directamente entre las partes.
4. Cómo se pactan en la práctica
Las garantías adicionales más habituales en un arrendamiento comercial son el aval y la fianza adicional en efectivo, a veces combinados. El propietario suele buscar una cobertura mayor que la que ofrece por sí sola la fianza legal de dos mensualidades, sobre todo en locales que requieren una reforma costosa por parte del arrendatario, o en sectores donde el riesgo de impago se considera más alto.
Al no existir un límite legal, el importe y la forma de estas garantías dependen enteramente de lo que se negocie y quede recogido por escrito en el contrato. Esto contrasta con la vivienda, donde el propio límite legal de dos mensualidades adicionales sirve de referencia automática a cualquier negociación entre arrendador e inquilino.
5. Qué comprobar antes de pactar una garantía adicional
Antes de firmar, conviene dejar por escrito tres cosas: el importe exacto de la garantía adicional pactada, la forma que adopta (aval, efectivo, o ambos), y las condiciones exactas de su devolución al final del contrato, incluidos los supuestos en los que el propietario podría retenerla en todo o en parte.
6. Preguntas frecuentes
¿Las garantías adicionales son obligatorias en un arrendamiento comercial?
No. Solo la fianza legal de dos mensualidades del artículo 36.1 de la LAU es obligatoria. Las garantías adicionales del artículo 36.5 se pactan libremente entre las partes, y un contrato puede no incluir ninguna.
¿Hay algún límite indirecto a través de otra norma?
Las fuentes consultadas para este artículo no han encontrado un límite legal aplicable a las garantías adicionales en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, a diferencia del límite expreso que sí existe para la vivienda desde 2019.
¿Puede un tercero como SafeYield custodiar una garantía adicional de este tipo?
A diferencia de la fianza legal del artículo 36.1, las garantías adicionales del artículo 36.5 no están sujetas al depósito público autonómico, lo que deja más margen contractual sobre quién las custodia. Este artículo describe el marco legal, sin afirmar que SafeYield gestione hoy estas garantías en ningún caso concreto.
Más sobre la fianza legal de un local comercial en nuestro artículo dedicado a los dos meses de fianza del artículo 36.1, o explore el resto de nuestros artículos sobre arrendamientos comerciales. Si gestiona el alquiler de espacios para su empresa, consulte también nuestra página dedicada a las empresas.
SafeYield está construyendo una forma de custodiar garantías adicionales y depósitos para equipos, vehículos y usos no residenciales junto a un depositario regulado, visible para ambas partes en tiempo real. El dinero solo se libera cuando ambas partes están de acuerdo.
Únete a la beta privada- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), artículo 36.1 y 36.5, y disposición adicional tercera (BOE)
- Real Decreto-ley 7/2019, límite de garantías adicionales en vivienda